Estatuto Mutual

ESTATUTO MUTUAL 

Se constituyó con fecha 6 de Abril de 1940, bajo la denominación de “Asosiación Mutual de Empleados de Escribanos”; y posteriormente, hoy actual “ La Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal” (A.G.E.D.E.).

Su última reforma exigida por las disposiciones de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88, fué formalizada en el año 2002, protocolizado su Estatuto con fecha 2 de Enero de 2002, ante ante el escribano de esta Capital, Norberto R. Benseñor, por escritura 1, folio 1 del Registro 819 a su cargo.

Surge de la respectiva escritura que la entidad obtuvo su personería Gremial mediante Resolución 118 del 18 de Julio de 1946, inscripta en el Registro respectivo bajo número 23.- Por resolución aprobatoria 813, del 23 de octubre de 2001, se adecuó el Estatuto a las Leyes y Reglamentaciones vigentes, obrante en el Expediente 1.034.191/00, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, cuyo estatuto, obrante a fojas 6 a 75 en el T.I. Nº 540.878/01, la Ministra Patricia Bullrich resuelve la denominación actual de la entidad y su Estatuto, vigente a la fecha de hoy.- Copiado el texto íntegro del Estatuto, su tenor es el siguiente:

TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

TITULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO y FINALIDADES.

Bajo la denominación de «ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL», queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación, y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia.

ARTÍCULO 1º: La Asociación tiene domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales y /o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.-

ARTÍCULO 2º: Sus fines y objetivos serán los siguientes; a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g)Proveer de vivienda a los socios; ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.-

ARTÍCULO 3º: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.-

TITULO II

RECURSOS.

ARTÍCULO 4º: Los recursos de la Asociación estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) La rentabilidad de los bienes que detenta; c) Las contribuciones,- legados y subsidios.-

ARTÍCULO 5º: Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente con el Tesorero o Protesorero, indistintamente cualquiera de los dos primeros con cualquiera de los dos segundos.-

TITULO III

ASOCIADOS.

ARTÍCULO 6º:Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse en cuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.-

ARTÍCULO 7º: La Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Serán los mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea y pertenezcan al personal de Escribanos de la Capital Federal. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos Estatutos, b) PARTICIPANTES: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, y hermanas solteras de un asociado activo, como así también los menores de 21 anos. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las Asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este Estatuto, c) ADHERENTES: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieran interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enumeradas precedentemente. Los adherentes gozarán de los servicios reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este Estatuto, d) HONORARIOS: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad o porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisfacieren cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socio honorario la hará la Asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de treinta socios con derecho a voto.-

ARTÍCULO 8º:Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producidos; d) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.-

ARTÍCULO 9º:El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.-

Artículo 10º: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos, b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día, Son causas de expulsión: c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales, d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Asociación.-

ARTÍCULO 11º:El socio sancionado, o afectado en sus derechos, o intereses por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la Primer Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los 30 días de notificado de la medida.-


TITULO IV

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 12º:La Administración y Fiscalización de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.-

ARTÍCULO 13º: El Consejo Directivo estará compuesto por nueve miembros titulares y por tres miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y por tres miembros suplentes.-

ARTÍCULO 14º: para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) ser asociado activo; b) tener un año de antigüedad como socio; c) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales; d) no estar purgando penas disciplinarias; e) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; f) no estar condenado por delitos dolosos; g) no encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales, será separado de su cargo.-

ARTÍCULO 15º: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará cuatro años. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiera tenido.-

ARTÍCULO 16º: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes.-

ARTÍCULO 17º: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación, Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la presente ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.-


TITULO V

CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 18º: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, y tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos.-

ARTÍCULO 19º: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal vigente; b) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los caso no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, exclusión o de expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quiénes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organismo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea; h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual; i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; j) Aceptar donaciones, legados, siempre que la situación no se encuadre en las previsiones del Art.36 de este Estatuto y subvenciones; k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; 1) Modificar, ad-referendum de la primera Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; 11) Contratar seguros; m) Autorizar el funcionamiento de las filiales seccionales y/o delegaciones ad-referendum de la Asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 20º: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren 45 días para la realización de la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato.-


TITULO VI

PRESIDENTE.

ARTÍCULO 21º: Son deberes y atribuciones del presidente: a) Representar legalmente a la Asociación; b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo; c) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el Secretario o Prosecretario, según correspondiere; d) Velar por la fiel observancia de estos Estatutos, los Reglamentos respectivos, y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación; e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas; f) Autorizar con el Tesorero o Protesorero los gastos de la Mutual, (firmando cheques y recibos y demás documentación.-

VICEPRESIDENTE.

Artículo 22º: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente, secundar al titular en todas sus tareas y lo sustituirá en caso de fallecimiento, renuncia, separación, licencia temporaria, ausencia o por cualquier otro impedimento. Asimismo podrá firmar cheques conjuntamente con el Tesorero o
Protesorero.-


TITULO VII

SECRETARIO.

ARTÍCULO 23º: Son obligaciones del Secretario: a)Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo y las de Asamblea; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) Refrendar la firma del Presidente; d) Llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.-PROSECRETARIO-

ARTÍCULO 24º: Son obligaciones del Prosecretario, secundar al titular en todas sus tareas y lo sustituirá en caso de fallecimiento, renuncia, separación, licencia temporaria, ausencia o por cualquier otro impedimento.-

TITULO VIII

TESORERO.

ARTÍCULO 25º: Son obligaciones del Tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación; b) Librar las ordeñes de pago y cheques resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente o Vicepresidente; c) Depositar los fondos que ingresaron a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite la fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuentas a éste mensualmente, cuando la requiriese la Junta Fiscalizadora; d) Llevar los libros contables; e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de sesión.

PROTESORERO.

ARTÍCULO 26º: Son obligaciones del Protesorero, secundar altitular en todas sus tareas y lo sustituirá en caso de fallecimiento, renuncia, separación, licencia temporaria, ausencia o por cualquier otro impedimento. Asimismo podrá firmar cheques conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.-

TITULO IX

VOCALES.

ARTÍCULO 27º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Reemplazar al presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.-

TITULO X

JUNTA FISCALIZADORA.

ARTÍCULO 28º: Son deberes y atribuciones; a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayor de tres meses; c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran, las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el órgano directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asocíales, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

ARTÍCULO 29º: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TITULO XI

ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 30º: La Asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias.-

ARTÍCULO 31º: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria, presentada por el órgano de dirección y el informe del órgano de fiscalización; b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

ARTÍCULO 32º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgare conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el 10% de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el órgano directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si no cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.-

ARTÍCULO 33º: Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación de 30 días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, deberá agregarse a los documentos mencionados la Memoria del Ejercicio, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización.-

ARTÍCULO 34º: Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) Estar al día con Tesorería; d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) Tener seis meses de antigüedad como socio,-

ARTÍCULO 35º: El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.-

ARTÍCULO 36º: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación como asimismo la adquisición o venta de inmuebles solo podrán autorizarse en Asamblea.

ARTÍCULO 37º: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.-

ARTÍCULO 38º: El quorum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente, una hora después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el articulo 16o. o en los que el presente estatuto social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el numero de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.-

ARTÍCULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva convocatoria.-

ARTÍCULO 40º: Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el articulo 36o. de este estatuto; d) La aprobación de que se refiere el inciso 1) del articulo 19o. de este estatuto; e) Aprobación de la celebración de convenios y la fusión de la Mutual con otra entidad similar; f) La disolución y liquidación de la Mutual.-

TITULO XII

ELECCIONES.

ARTÍCULO 41º: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta’ Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el articulo 15o. de este estatuto. La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.-

ARTÍCULO 42º: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el Estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quién decidirá sobre el particular.-

ARTÍCULO 43º: Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.-

ARTÍCULO 44º: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste y que la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.-

TITULO XIII

EJERCICIO SOCIAL.

ARTÍCULO 45º: El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día 30 del mes de junio de cada año.-

ARTÍCULO 46º: Los Balances y Cuentas de Ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asamblea, Actas del Consejo Directivo, Registro de Asociados, Diario, Inventario, Balance y Caja, Registro de Asistencia a Asambleas, Registro de Aportes al Instituto Nacional de Acción Mutual.-

ARTÍCULO 47º: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta Capital 10%; b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%; c) Futuros quebrantos hasta 10%; d) El saldo se aplicará a las prestaciones que se refiere el articulo 2o. de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.-

TITULO XIV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 48º: La Asociación solo podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; b) Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la Asociación.-

ARTÍCULO 49º: El Balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultara de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual.-

TITULO X
DISPOSICIÓN ESPECIAL.

Artículo 50º: El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación. ——————————
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPEDIENTE: CF25.-