Art. 8 BIS

ART. 8° BIS

ART. 8° BIS

Para cumplimentar con el pago del Aporte Solidario y Convencional de carácter obligatorio que dicta el Artículo 8° BIS del Convenio Colectivo de Trabajo vigente N° 448/06 desde Enero de 2008, se debe generar periódicamente la boleta de pago en ospe.dnsalias.com
y posteriormente abonar el importe indicado por la misma mediante transferencia bancaria según los datos de la entidad recaudadora.

DATOS BANCARIOS

  • CUENTA CORRIENTE : 00500120075225 
  • CBU : 0110012920001200752256 
  • ALIAS : fauna.flor.jaguar 
  • CUIT : 30-52089367-5 

Una vez generada y descargada la boleta de pago y transferido y descargado el comprobante de transferencia, adjuntar ambos a verificaciones@ospe.org.ar

Se recuerda a todos los empleados, empleadores, escribanos y contadores públicos que cada período vence al día 15 del mes siguiente indefectiblemente.