Estatuto OS

ESTATUTO OS 

Artículo 1º: Bajo la denominación de «OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS», se constituye una Obra Social que funcionará con individualidad administrativa, contable y financiera, con el carácter de sujeto de derecho que el código Civil prevé en el inciso 2o del segundo apartado del Artículo 33, que nuclea al personal Empleados de Escribanía bajo relación de dependencia, y sus respectivos grupos familiares primarios, conforme lo determina la Ley de Obra Sociales.


DOMICILIO.
Artículo 2º: 
El domicilio legal de la «Obra Social del Personal de Escribanos» se fija en la calle Rodríguez Peña N° 536/538, de la Capital Federal.


ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 3º: El ámbito de actuación de la Obra Social del Personal de Escribanos es el de la Capital Federal de la República Argentina.-


OBJETO.
Artículo 4º: 
La entidad tendrá por objeto la prestación de servicios médicos asistenciales a sus beneficiarios así como otros de carácter social destinado para ello sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud, a los que deberá destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción del ANSSAL, formando parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de Agente natural del mismo, en cuyo carácter quedará obligatoriamente sujeto al cumplimiento de las resoluciones que adopten la Subsecretaría de Salud, de la Nación y la ANSSAL.


RECURSOS.
Artículo 5º: Los recursos con que cuenta la Obra Social para su sostenimiento son los siguientes: a) Las contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia establecidos en la legislación vigente. b) Recursos de distinta naturaleza que se pudieran establecer en el futuro de conformidad a las normas legales, con exclusión de los provenientes de aranceles, multas, intereses, rentas, donaciones, legados, realización de bienes, prestación de servicios y otros conceptos de análogas características. c) Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente.

Artículo 6º: El ejercicio económico financiero será anual y cerrará el 30 de Junio de cada año. En cada ejercicio se confeccionará la Memoria y Balance General de Ingresos y Egresos financieros, el presupuesto de gastos y recursos para el funcionamiento de la Obra Social y la ejecución del programa de prestaciones médico-asistenciales elaborado, e inventario con cuadro declaratorio de bienes.


PATRIMONIO.
Artículo 7º: El patrimonio de la Obra Social estará constituido por: a) Los bienes adquiridos o que adquiera y sus frutos. b) Donaciones, legados, subsidios, y/o subvenciones que se le acuerden y con ingresos de cualquier índole compatible con los fines de las leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.


DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 8º: La Obra Social será conducida y administrada por un Consejo
Directivo, integrado por 3 miembros titulares, y se elegirán 2 miembros
suplentes, todos elegidos por la Asociación Gremial de Empleados de
Escribanos de la Capital Federal a través de su Comisión Directiva.

Artículo 9º: Los miembros del Consejo Directivo durarán (4) cuatro años en
sus funciones, y podrán ser reelegidos.

Artículo 10º: Los integrantes del Consejo serán personal y solidariamente
responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieren incurrir con motivo
y en ocasión del ejercicio de sus funciones.

Artículo 11º: Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser argentino, mayor de edad, no tener inhabilidades y/o incompatibilidades civiles ni penales.

Artículo 12º: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero como Titulares, y 2 Suplentes.

Artículo 13º: Para aquellos actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, deberá contarse con la expresa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo.

Artículo 14º: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejercer la Administración de la Obra Social.

b) Dictar todas aquellas Resoluciones que resulten necesarias a los fines del funcionamiento de la Obra Social, ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales que rigen el funcionamiento de la Obra Social y los reglamentos internos que se dicten en su consecuencia.
d) Presentar anualmente ante la ANSSAL los programas de Prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios, presupuesto de gastos y recursos para el funcionamiento y la ejecución del programa,- la memoria general, el estado de la situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y cuadros anexos, los que deberán contar con informe de Contador Público, legalizado por el correspondiente Consejo Profesional, con dictamen emitido por la Sindicatura prevista en la legislación vigente, con sustento en las Auditorías Contables y Médicas y copia de los contratos celebrados por Prestaciones de salud, todo ello dentro de los plazos y con las modalidades establecidas en las disposiciones en vigor.
e) Aprobar la estructura orgánico-funcional y la dotación del personal de la obra social.
f) Designar, promover y asignar funciones al personal, fijarles su retribución y otorgar mandatos judiciales.
g) Dictar los regímenes de ingreso, de disciplina y carrera técnico-administrativa del personal de la Obra Social.
h) Designar al responsable de la conducción administrativa.
i) Evaluar permanentemente la gestión técnico-administrativa de la Obra Social, recurriendo para ello, a los informes de control de gestión producidos por el responsable administrativo y el análisis de las quejas formuladas por los beneficiarios.
j) Aprobar la memoria y balance de la Obra Social y disponer su publicidad.

Artículo 15º: Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Obra Social, pudiendo otorgar mandatos especiales o generales.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
c) Dictar las normas relativas a la Organización y funcionamiento de sus dependencias, distribuir competencias, atribuir funciones y responsabilidades a la persona designada para la conducción administrativa, y para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Obra Social.
d) Adoptar las medidas que, siendo competencia del Consejo Directivo, no admitan dilación, sometiéndolos a su consideración en la reunión subsiguiente al momento de su adopción.
ej Signar conjuntamente con el Vicepresidente o Tesorero, todos los contratos que obliguen a la Obra Social y las escrituras públicas de operaciones que hubieren sido autorizados por el Consejo Directivo.
f) Atender la programación y organización de todo lo referente a la atención médica de los beneficiarios, conforme los fines establecidos en la Ley de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Artículo 16º: Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende; reemplazarlo en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento o separación de su cargo.
b) Redactar las Actas de las reuniones que celebra el Consejo Directivo, debiendo asentarlas en los libros correspondientes, firmando conjuntamente con el Presidente.
c) Atender la correspondencia recibida y redactar y firmar las comunicaciones y cartas que disponga el Presidente o el Consejo Directivo.
d) Hacer rubricar todos aquellos libros que, en cumplimiento de la legislación vigente deba llevar la Obra Social.

Artículo 17º: Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Ejercer el contralor sobre los movimientos de fondos y contabilidad de la Obra Social.
b) Llevar los libros conespondientes.
c) Confeccionar y presentar para su consideración al Consejo Directivo dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al cierre del ejercicio, la memoria, el estado de situación patrimonial, estados de resultados, estado de evolución del patrimonio y cuadros anexos, los que deberán contar con informe de Contador Público, legalizado por el correspondiente Consejo Profesional, con informe de la Comisión Revisora de Cuentas, con Dictamen emitido por la Sindicatura prevista en las disposiciones legales en vigencia y con sustento en las Auditorías Contables y Médicas, inventario y presupuesto anual de gastos, inversiones y recursos para su posterior tratamiento en la reunión ordinaria, adecuándose para ello a las formalidades establecidas en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los balances o informes financieros que le sean requeridos durante el trascurso del ejercicio.


DE LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN Y DE LOS REEMPLAZOS.
Artículo 18º: El miembro del Consejo Directivo que dejase de asistir a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada y sin notificación al cuerpo por vía telegráfica u otro medio de notificación fehaciente, será invitado a concurrir por el mismo medio. Si no obstante ello faltase injustificadamente a la sesión siguiente, será separado del cargo, pudiendo cubrirse la vacante de conformidad a los mecanismos previstos en el Art. 21 del presente estatuto.

Artículo 19º: En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de las obligaciones previstas en este Estatuto, las Leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las normas que en su consecuencia dicte la autoridad pertinente, el Consejo Directivo podrá disponer la respectiva remoción, siendo necesario para ello la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros titulares, y el voto de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 20º: La ausencia transitoria con causa justificada de los miembros titulares del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, no alterará la distribución de sus respectivos cargos, ni dará lugar a reemplazo alguno, en tal caso el Consejo continuará funcionando normalmente.

Artículo 21º: Con excepción del Presidente del Consejo Directivo, el que sólo podrá ser reemplazado por el Vice-Presidente, en caso de ausencia definitiva, fallecimiento, empedimento o separación del cargo de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, concurrirán en su reemplazo los miembros suplentes, según el orden en que fueron elegidos.


DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 22º: El Consejo Directivo celebrará, por lo menos dos (2) sesiones mensuales y se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el Presidente o quien lo reemplace.

Artículo 23º: Las decisiones que adopte el Consejo Directivo será por mayoría de sus miembros titulares presentes, El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 24º: El Consejo Directivo podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente o por solicitud de dos (2) de sus miembros y dentro de los cinco (5) días de aceptación del pedido.


DE LA FISCALIZACIÓN.
Artículo 25º: La fiscalización de la Obra social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros elegidos por la Comisión Directiva de la Asociación Gremial de Empleados de Escríbanos de la Capital Federal quienes durarán (4) cuatros años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren las cualidades exigidas en el Artículo 11° del presente Estatuto.

Artículo 26º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar la administración de la Obra Social.
b) Confeccionar un informe para ser sometido a la consideración del Consejo Directivo en el que emitirá opinión sobre la memoria y los estados elaborados por el Tesorero conforme a lo normado por el Art. 17 inc. c) del presente Estatuto.
c) Informar a la Dirección Nacional de Obras Sociales y a la respectiva Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, toda vez que las observaciones u objeciones que formulare fueren desoídas y/o desestimadas por parte del Consejo Directivo.


DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 27º: Serán beneficiarios de la Obra Social del Personal de Escribanos:
a) Los trabajadores que presten servicios en la actividad notarial, los que revestirán la calidad de beneficiarios titulares.
b) Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la enumeración prevista en la legislación vigente.
c) Los otros ascendientes, descendientes por cosanguínidad, y/o personas que conviven con el beneficiario titular y reciben el mismo ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la autoridad de aplicación.
d) Los trabajadores autónomos relacionados con la actividad notarial, comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones y sus respectivos grupos familiares primarios, que hayan solicitado su incorporación y que cumplan con las condiciones, modalidades y aportes establecidos en la legislación vigente, Resoluciones de la autoridad de aplicación y disposiciones de la Obra Social del Personal de Escribanos.
e) Todos aquellos jubilados de la actividad notarial para el caso de suscribirse el respectivo convenio con el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
f) La Obra Social del Personal de Escribanos podrá incorporar beneficiarios con el carácter de «Adherentes», siempre y cuando, así lo resuelva el Consejo Directivo de la Obra Social del Personal de Escribanos, detallando las condiciones y modalidades de acuerdo a las Leyes vigentes, las resoluciones que dicten la autoridad de aplicación y aquellas que emanen de la Obra Social y del presente Estatuto.

Artículo 28º: Los beneficiarios tendrán derecho a recibir las prestaciones de salud, así como también las otras prestaciones sociales que brinde la Obra Social, todo ello en Consonancia con lo establecido en la legislación vigente, las resoluciones que dicte la autoridad de aplicación y aquellas que emanen de la Obra Social.

Artículo 29º: Los beneficiarios estarán obligados a cumplir y a respetar las disposiciones contenidas en las leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sus reglamentaciones, las normas dictadas por la autoridad de aplicación, y todas aquellas que emanen de la Obra Social, y del presente Estatuto.


REFORMA DEL ESTATUTO.

Artículo 30º: Para la reforma del presente Estatuto será necesario el voto de las dos terceras (2/3) parles de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo, en una reunión extraordinaria convocada especialmente a tales efectos.


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 31º: La disolución de la Obra Social solo podrá ser dispuesta en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Cuando, por cualquier circunstancia sobreviniente, careciera de beneficiarios.
b) Cuando, sin llegar a la hipótesis contemplada en el inciso anterior, quedase en número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizantes no garantizaran una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes.
c) Cuando la ANSSAL disponga la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En los casos contemplados en los incisos a) y b) del presente artículo la disolución solo podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Artículo 32º: Una vez dispuesta la disolución de la Obra Social y mediando conformidad de las entidades aludidas en el artículo anterior, los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas, y de la Sindicatura.
Si por cualquier causa, los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no se hallaren en funciones, la Comisión o la persona física que tendrá a su cargo la Liquidación será designada por la Dirección Nacional de Obras Sociales, actuando bajo la fiscalización de la Sindicatura designada por la ANSSAL.

Artículo 33º: La resolución que disponga la disolución de la Obra Social, una vez aprobada por la DINOS y por ANSSAL, será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial.

Artículo 34º: Una vez disuelta la Obra Social y cubierto el pasivo que hubiere, los bienes que resten se transferirán en propiedad al Fondo Solidario de Redistribución, que funciona en jurisdicción de la ANSSAL