Se constituyó con fecha 6 de Abril de 1940, bajo la denominación de “Asosiación Mutual de Empleados de Escribanos”; y posteriormente, hoy actual “ La Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal” (A.G.E.D.E.). Su última reforma exigida por las disposiciones de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88, fué formalizada en el año 2002, protocolizado su Estatuto con fecha 2 de Enero de 2002, ante ante el escribano de esta Capital, Norberto R. Benseñor, por escritura 1, folio 1 del Registro 819 a su cargo.
Surge de la respectiva escritura que la entidad obtuvo su personería Gremial mediante Resolución 118 del 18 de Julio de 1946, inscripta en el Registro respectivo bajo número 23.- Por resolución aprobatoria 813, del 23 de octubre de 2001, se adecuó el Estatuto a las Leyes y Reglamentaciones vigentes, obrante en el Expediente 1.034.191/00, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, cuyo estatuto, obrante a fojas 6 a 75 en el T.I. Nº 540.878/01, la Ministra Patricia Bullrich resuelve la denominación actual de la entidad y su Estatuto, vigente a la fecha de hoy.- Copiado el texto íntegro del Estatuto, su tenor es el siguiente:
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 1°: Se denomina “ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL – A.G.E.D.E.”, a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en la calle Rodríguez Peña 536/8 de la Ciudad de Buenos Aires. Siendo su zona de actuación exlusivamente la Ciudad de Buenos Aires. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en calidad de empleados o de oficiales mayores de escribanías situadas en la Ciudad de Buenos Aires.-
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDAD DE LA AFILIACIÓN, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
ARTÍCULO 2°: La entidad tendrá por objetivo propender al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas y técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósito inmediato y mediatos; a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad, la previsión social, la estabilidad de sueldos y salarios dignos. c) Creación de cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo, jardín maternal y todo servicios socio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia. d) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán y auspiciarán: conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas de Capacitación Técnica y Sindical, así también el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual, cultural o física. e) Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales, extranjeras e internacionales, f) Efectuar publicaciones periódicas, consubstanciadas con los objetivos de la Asociación. g) Defender y representar a sus afiliados en una forma individual y conjunta. h) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones. i) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la plena participación de los trabajadores mediante cogestión y autogestión.
ARTÍCULO 3°: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, número y tipo de documento, nombre y domicilio del empleador, fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza y categoría profesional asignada. La solicitud de la afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio categoría o empresa que respresenta la entidad; c) Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso de igual plazo al de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. La solicitud de afiliación deberá presentarse ante la Comisión Directiva, la que deberá resolver la petición dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere desición al respecto se considerará aceptada la afiliación. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b) c) o d) que anteceden. Si el órgano directivo resolviera el trechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su desición a la primera asamblea de afiliados para su consideración. Si la desición result‚are confirmada, el aspirante podrá accionar ante la justicia para obtener su revocación.
ARTÍCULO 4°: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante el órgano directivo, quien podrá rechazarla dentro de los 30 (treinta) días si exisitere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia, en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo presente, se considerará automáticamente aceptada. El trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la asociación. Ante la negativa o reticencia del empleador, el trabajador podrá efectuar la denuncia pertinente ante el MTSS.
ARTÍCULO 5°: Mantendrán la afiliación: a) los jubilados; b) los socios que interrumpen tareas por invalidez, accidente o enfermedad; c) los desocupados, por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que desempeñen cargos representativos; d) los representantes gremiales despedidos que accionen en procura de la restitución del empleo por todo el tiempo que dure la situación litigiosa. En los supuestos b), c) y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
ARTÍCULO 6°: El socio gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que los regulen, y teniendo presente las excepciones expresamente determinadas por el estatuto.
ARTÍCULO 7°: Son obligaciones del asociado: Cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los órganos de la asociación; b) abonar puntualmente la cuota social que rija, salvo las excepciones previstas en el presente; c) aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo causas debidamente justificadas; d) dar cuenta de los cambios de domicilio o lugar de trabajo; e) respetar la persona y la opinión de los otros asociados.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 8°: Las sanciones disciplinarias son las que seguidamente se enuncian: a) apercibimiento; b) suspensión y c) expulsión.
ARTÍCULO 9°: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma: 1. Se aplicará apercibimiento al asociado que cometiera una falta de carácter leve. 2. Se aplicará suspensión por: a) reiteración de faltas leves; b) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos; c) injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales. En ningún caso la suspensión de un afiliado dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90 días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, la notificación se realizará por escrito otorgándose un plazo de 10 (diez) días para que la conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, dicha contestación deberá efectuarse por escrito. En el supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la substanciaría en un término no mayor de 30 días. La desición que en definitiva adopte la Comisión Directiva deberá ser fundada y se notificará en forma íntegra, expresa y fehaciente al afectado. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensión se fundara en el hecho de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, en cuyo caso durará el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la resolución, y ante la propia comisión directiva, podrá interponer apelación por escrito o telegráficamente sin obligación de expresar fundamentos. De dicha presentación y a su requerimiento se otorgará constancia de recepción. En la asamblea podrá participar con voz y voto. 3. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas: a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida; b) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores, con motivo del ejercicio de cargos sindicales; d) Haber sido condenados por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical; e) Haber incurrido en actos susceptibles de ocasionar graves perjuicios a la asociación sindical, o haber provocado graves desordenes en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El órgano directivo solo esta facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo caso deberá elevar los antecedentes del caso. También en ese supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.
ARTÍCULO 10°: Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el art. 14 de la Ley 23.551 y lo contemplado en el art. 6 del Decreto Reglamentario Nº 467/88. b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de 90 días, previa constitución en mora e intimación de cumplimiento de la obligación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 11°: Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinaria y Extraordinaria; b) Comisión directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 12°: La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 13°: La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Será convocada por la comisión directiva con una anticipación no menor de treinta días ni mayor a sesenta días. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%) del total o por el cuerpo de delegados por decisión adoptada por el voto de las dos terceras partes, como mínimo, de sus integrantes. Será convocada con una anticipación no inferior a cinco días. En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella, y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando días, lugar y hora de realización y orden del día. Asimismo deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusión en las bases.
ARTÍCULO 14°: Será privativo de la Asamblea Ordinaria: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes deberán ponerse a disposición de los afiliados. Será privativo de la Asamblea Extraordinaria: a) Fijar criterios generales de actuación; b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo; c) Aprobar y modificar los estatutos; d) Aprobar la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación o asociaciones nacionales e internacionales; e) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño; f) Elegir la junta Electoral; g) Adoptar medidas de acción directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias de la Comisión Directiva; h) Disponer la disolución de la asociación; i) Resolver sobre la expulsión de los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de apelación, en las demás sanciones que aplique la Comisión directiva; j) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.-
ARTÍCULO 15°: La asamblea se constituirá con la presencia de la mitad mas uno de los socios. Luego de una hora el quórum se logrará con los afiliados presentes.
ARTÍCULO 16°: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deberá acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificación del registro de afiliados.
ARTÍCULO 17°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y se votará por signos. La propia asamblea sin embargo, podrá disponer que se efectúe votación nominal o secreta. El presidente solo vota en caso de empate.
ARTÍCULO 18°: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas al orden del día ni las relativas a cuestiones suceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
ARTÍCULO 19°: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de cuestión se declare libre de debate.
ARTÍCULO 20°: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada.
ARTÍCULO 21°: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la consideración de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTÍCULO 22°: Las Asambleas serán presididas por el Secretario General y en su ausencia por el Secretario Adjunto. Sin ninguno de los dos se encontrará presente, designará un presidente entre los presentes.
ARTÍCULO 23°: El secretario general abrirá la sesión y asumirá la dirección del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o dispuesto el pase a cuarto intermedio.
ARTÍCULO 24°: Toda proposición formulada por una asambleísta en uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por otros afiliados.
ARTÍCULO 25°: Cuando alguna cuestión está sometida a la Asamblea mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
ARTÍCULO 26°: Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su cláusula. Se considerarán tales las que propongan que se levante la sesión; que pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la listas de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones. Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden del día. Tanto las de orden como las previas, deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTÍCULO 27°: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si permite dicho retiro o lectura.
ARTÍCULO 28°: Los asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y siempre se dirigirán en su exposición al presidente.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DIRECTIVA.
ARTÍCULO 29°: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Protesorero y seis vocales titulares. Habrá además seis vocales suplente que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación a cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 30°: En caso de licencia, ausencia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlos el miembro suplente que corresponda al orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General. No obstante, la Comisión directiva por el voto de la mayoría podrá disponer de un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore la hará en el cargo que en definitiva queda vacante. El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
ARTÍCULO 31°: Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhabilitaciones civiles ni penales con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 29.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
ARTÍCULO 32°: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada treinta días, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Secretario General por propia determinación a pedido del órgano de fiscalización, o de dos o más de sus miembros por escrito y con indicación de los temas a considerar. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los cuatro días. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación y con enunciación del temario.
ARTÍCULO 33°: La Comisión Directiva tendrá quórum con cuatro miembros y sus resoluciones serán formadas por simple mayoría de votos de los presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en su caso de empate.
ARTÍCULO 34°: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asume en funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. En caso de abandono además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTÍCULO 35°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. En caso de destitución total, la Asamblea designará a una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días o en su defecto requerir de la federación la designación de un delegado normalizador.
ARTÍCULO 36°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos previamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado y la resolución que recaiga será sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTÍCULO 37°: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su más próxima reunión; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinarles obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; f) convocar a Asamblea Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día, así como el cuerpo de delegados; g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial; disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.
ARTÍCULO 38°: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asistan; c) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto; f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarias y coordinando su labor.
ARTÍCULO 39°: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlos en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la firma de cheques.
ARTÍCULO 40°: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales de la asociación y los conflictos de encuadramiento sindical y, en general, los que afecten al ámbito de representación de la entidad, así como las situaciones de práctica desleal.
ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) ocuparse a todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la asociación; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar mensualmente a la Comisión Directiva los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva; d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de pago; e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre del centro y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Tesorero o Protesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.-
ARTÍCULO 42°: Son deberes y atribuciones del Protesorero: secundar al tesorero y firmar cheques con el Secretario General o Secretario Adjunto.
ARTÍCULO 43°: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTÍCULO 44°: Corresponde a los miembros suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el artículo 30 de estos estatutos. Sin perjuicio de ello, colaborarán con la Comisión Directiva desempeñando las tareas que ésta le asigne cuando lo estime oportuno.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 45°: La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 46°: Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.
ARTÍCULO 47°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) revisar una vez por mes como mínimo, el movimiento de la Caja de la institución como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General, convoque a reunión de Comisión Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte días, oportunidad en la que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora; d) no resultando tampoco una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva, convoque en un plazo no mayor de quince días a la Asamblea, con expresa mención del tema en el orden del día; e) comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, en caso de que la Comisión Directiva no acceda a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria que haya sido peticionada por la Comisión Revisora de Cuentas; f) todos los Balances e Inventarios deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL.
ARTÍCULO 48°: La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los integrantes ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro del órgano directivo no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical. En caso de ausencia, renuncia o separación del presidente, lo sustituirá el secretario, y a éste el vocal. Se elegirán también tres suplentes, que se incorporarán en reemplazo de los titulares en orden de lista, para cubrir las vacancias definitivas que eventualmente se produzcan.
ARTÍCULO 49°: La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los efectos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral.
CAPÍTULO IX:
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 50°: La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y delegados al Congreso de la Confederación General del Trabajo será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato de los órganos que se renovarán. A su vez, la solución de convocatoria deberá emitirse y publicarse cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados salvo razones de fuerza mayor. En este último supuesto, los nuevos lugares deberán ser publicados del mismo modo que lo hubiere sido la convocatoria, con una anticipación no inferior a diez días hábiles.
ARTÍCULO 51°: La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y supervisión del comicio, incluyendo la confección de los padrones, consideraciones de tachas e incorporaciones, resolución de impugnaciones y proclamación de los electos.
ARTÍCULO 52°: Tendrán derecho a votar los afiliados que se hayan desempeñado en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de elección, salvo los supuestos del artículo 6 del Decreto Reglamentario Nº 467/88. Quiénes no estén afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La elección se efectuará mediante voto directo y secreto.-
ARTÍCULO 53°: La Junta Electoral confeccionará dos padrones, uno de ellos por orden alfabético y el otro por establecimiento, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, número de afiliación, documento de identidad y lugar de trabajo. Ambos padrones estarán en exhibición, para la consulta de los afiliados treinta días hábiles antes de la elección (art. 15, Decreto Reglamentario Nº 467/88).
ARTÍCULO 54°: Las listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral, dentro de los diez días hábiles de publicada la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombre y apellidos de los candidatos, número de socio, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata. Cada lista deberá ser avalada por el 3% como tope máximo, de los empadronados, lo que se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quiénes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrá sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentación recibida. Las listas se diferenciarán por color y, cuanto, sean presentadas por agrupaciones internas con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el mismo que hubieren utilizado en comicios anteriores.
ARTÍCULO 55°: La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieran sido presentadas en el término de 48 horas de efectuada la solicitud. Si las observara, por deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos así como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a las presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en la sede sindical.
ARTÍCULO 56°: Diez días antes del comicio, la Junta Electoral designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.-
ARTÍCULO 57°: En el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con documentos de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal efecto. Cada lista podrá designar fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto de apertura hasta el cierre. En cada lugar de votación y en cada mesa no podrán actuar simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los respectivos apoderados.
ARTÍCULO 58°: La apertura del acto comicial se registrará en cada mesa, mediante el acta pertinente, que será suscrita por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de votos, se efectuará el escrutinio provisorios en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los registrados para cada lista, los en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre que será suscrita del mismo modo, al igual que la planilla firmada por los votantes. La urna será transportada de inmediato al local donde se practicará el escrutinio definitivo pudiendo los fiscales que lo deseen, acompañar a los titulares de mesa.
ARTÍCULO 59°: El Escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista, o en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá el acto acerca de los votos impugnados, luego de oír a los apoderados.
ARTÍCULO 60°: Las impugnaciones que eventualmente se formule respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamarán de los electos, la que será suscrita por sus miembros y por los apoderados presentes.
ARTÍCULO 61°: Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de proclamadas, recibiendo la entidad- en el caso de la Comisión Directiva – conjuntamente con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del área – libros, documentación, útiles, etc. así como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 62°: Regirá supletoriamente la Ley 23.551, su decreto reglamentario y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.
CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 63°: El patrimonio del Sindicato estará formado por: a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b) las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo; c) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses; d) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni las de este estatuto.
ARTÍCULO 64°: Los fondos sociales, así como todos los demás ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en una o más instituciones crediticias que la Comisión Directiva establezca, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto, y Tesorero o Protesorero.
ARTÍCULO 65°: La Comisión ejercerá la administración de todos los bienes sociales. En lo referente a actos de disposición, serán en todos los casos ad referéndum de la asamblea, salvo cuando la operación de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos mínimos.
CAPÍTULO XI
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 66°: La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por la Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. El Secretario General, con el aval de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, se encuentran autorizados a efectuar solo aquellas modificaciones que se pretendan introducir. El Secretario General, con el aval de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, se encuentran autorizados a efectuar solo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO XII:
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 67°: La Asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan cincuenta (50) afiliados dispuestos a sostenerlo.
ARTÍCULO 68°: De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de disolución. Transcurridos dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a la Cooperativa de la Casa Cuna del Hospital Dr. Pedro Elizalde.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 69°: En forma supletoria se considerarán aplicables las normas de la Ley 23.551, su reglamentación por decreto Nº 467/88 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueran compatibles.
ES COPIA FIEL, doy fe.- YO EL NOTARIO AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: 1) Que del texto de la resolución aprobatoria de la adecuación del estatuto surge que la Asociación Gremial obtuvo su personería mediante resolución número 118del 18 de Julio de 1946, inscripta en el Registro respectivo bajo número 23; 2) Que en su parte dispositiva la resolución aprobatoria dice así: “813. BUENOS AIRES, 23 OCT. 2001.- VISTO la solicitud de aprobación de la adecuación del Estatuto Social presentada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) en el Expediente Nº 1.034.191/00, y CONSIDERANDO: ……Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Tomar registro incorporando al legajo de la entidad, el texto del nuevo Estatuto de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), obrante de fojas 6 a fojas 75, en el T.I. Nº 540.878/01, glosado a fs. 49 del expediente Nº 1.034.191/00. ARTÍCULO 2º: Disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 1/94 del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, dar la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archivar. RESOLUCIÓN M.T.E. y F.R.H. Nº 813. Hay una firma legible y un sello. PATRICIA BULLRICH, ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. ES COPIA FIEL. Hay una firma ilegible y un sello. Telesforo Luna. Coordinador Dpto. Proyectos y Gestiones”.- ES COPIA FIEL, doy fe.- LEO al compareciente quién así la otorga y firma por ante mi doy fe.- A. BARBIERI.- Hay un sello. ANTE MI.- N.R. BENSEÑOR. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mi al folio 1 del Registro número ochocientos diecinueve de la Capital Federal, a mi cargo, doy fe. PARA la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y en mi carácter de TITULAR de dicho Registro, expido esta PRIMERA COPIA en ONCE fojas de actuación notarial numeradas correlativamente del Nº 000609691 a la presente inclusive que firmo y sello en Buenos Aires a los cinco días del mes de Enero del año dos mil dos.-